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Los títeres

Actualmente las prácticas preprofesionales son un aprendizaje y oportunidad para los estudiantes universitarios, pero ha comenzado a circular una disputa de que el esfuerzo de los presentes y futuros jóvenes se merece una remuneración obligatoria que no toda institución cumple.

Las prácticas no remuneradas son un tipo de explotación muy frecuente y preocupante hoy en día, pues varias entidades siguen difundiendo sus labores por redes sociales o portales de empleo con la palabra entre comillas ¨ad honorem¨, este tiene como significado obtener un cargo o labor sin percibir ninguna retribución económica.  Asimismo se puede encontrar organismos que no reconocen las prácticas preprofesionales como experiencia laboral.

Sin embargo, gracias a la Ley  31396, propuesta el Martes 18 de enero del 2022, que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral;  ya hay miles de jóvenes que pueden insertarse de manera más rápida al mercado laboral. De momento, cada 6 de 10 jóvenes que han realizado sus prácticas preprofesionales, no han recibido una compensación económica por sus conocimientos ni esfuerzos, puesto a la ley aprobada ya hace 2 años.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) proyecta y menciona cuales son los derechos laborales que deben de tener en cuenta los estudiantes.

 

Conforme a la entidad, estas prácticas lo forman solo estudiantes que se encuentran en los últimos ciclos universitarios, además debe haber un convenio firmado entre la escuela y la compañía donde se va a realizar dichas prácticas.

Derechos de los practicantes preprofesionales

  1. Los practicantes, tienen como derecho un pago mensual equivalente a la nómina mínima del estado peruano (S/ 1,025). Además deben de obtener media bonificación adicional por cada seis meses de labores en la empresa.

 

  1. La jornada laboral de prácticas son máximo seis horas diarias o 30 horas semanales.

 

  1. Acceder a un seguro médico que cubren enfermedades a través de EsSalud o seguro privado.

Por último, según Sunafil, si una empresa no cumple con el pago ni los derechos mencionados anteriormente ganará una sanción notificada como leve, grave o muy grave, dependiendo de la entidad y de la cantidad de practicantes afectados. En caso alguno la compañía cometiera una infracción muy grave, podría ser penalizado desde los 222.75 hasta los 260 023.50 .

Reportaje por: María Belén FARFÁN

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